domingo, 6 de mayo de 2012

Obligaciones Civiles y Naturales



Las obligaciones naturales nacen en el Derecho Romano primitivo para atenuar el rigorismo del derecho civil –jus civile– que era el derecho quiritario, el derecho de los ciudadanos; eran una creación pretoriana fundadas en la equidad y en el derecho de gentes, común a todos los hombres, como respuesta al incremento de las relaciones comerciales con otros pueblos que traía aparejada la transformación social y económica, haciéndose necesarias para regular las situaciones que iban surgiendo.

La diferenciación entre las obligaciones civiles y naturales se fundaba en el vínculo; eran obligaciones naturales las del derecho de gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la deuda a repetir lo pagado. Conforme surge del Digesto, en ciertos casos estaban provistas de acción y cuando no eran ejecutables se las designaba con el nombre de “debitum”, denominación con la que aparecen en los tiempos de Justiniano.

Las obligaciones son civiles cuando puede exigirse su cumplimiento, es decir, cuando el vínculo es fuerte, vigoroso, en consecuencia, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento.

Las obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que es dado en razón de ellas.

El plano filosófico estudia al Derecho como valor, suscita la axiología de los valores en que el Derecho debe inspirarse. Considera el tema tradicionalmente llamado Derecho Natural que son las normas puramente ideales o racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez.

Desde la antigüedad, en Grecia –pensemos en la Antígona de Sófocles– se ha admitido la concepción de un orden jurídico válido para todos los pueblos y épocas, superior a las determinaciones contingentes de los hombres cuyo imperio persiste aún contraviniendo las normas positivas consagradas por los gobernantes, en La República de Cicerón se consagra que la ley es la razón suma, ingénita en la naturaleza que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo que debe evitarse, en el mismo sentido las Institutas de Justiniano dicen: “los derechos naturales que existen en todos los pueblos, constituidos por la Providencia Divina, permanecen firmes e inmutables” (Libro I, Título II, 811), es el criterio sostenido por San Pablo en la Epístola a los Romanos 2, 14 y 15 donde expresa: “La ley natural es una escritura que Dios graba en nuestros corazones” y su contemporáneo Séneca “la razón es una porción del espíritu divino introducida en el cuerpo humano”.




Aristóteles (384 a. C. – 322 a. C.) 

Aristóteles, tanto en el Arte de la Retórica como en su Ética a Nicómaco donde expone la doctrina de la equidad y su relación con la justicia, establece que lo equitativo es justo pero no de acuerdo con la ley, sino que es una enmienda de lo justo legal –si lo justo es bueno lo equitativo es mejor.

En consecuencia, en las obligaciones naturales el vínculo se halla flojo, enervado, debilitado y el acreedor ya no puede accionar para lograr el cumplimiento, pero si el deudor cumple voluntariamente no puede pedir repetición de lo pagado.


Obligaciones sujetas a Condición

Existen varias formas de obligarse con las personas. Las obligaciones pueden nacer de los contratos que tenemos firmados o de otras fuentes como por ejemplo, de algo que hemos hecho o dejado de hacer que ha perjudicado a alguien por nuestra culpa, o por nuestra situación de padres o representantes de otras personas.

Los artículos 1178 del ccv tratan de los varios tipos de condiciones que se dan en las obligaciones. Si un contrato está sujeto a una condición, esta tiene que cumplirse para que lo pactado se cumpla.

Clases de condiciones según los diferentes puntos de vista en el Capítulo II de las diversas especies de obligaciones sección I.

Condición suspensiva (art. 1198, primera parte): ejemplo me comprometo a construir una casa a un tercero si el municipio le concede la parcela. Dicha obligación de construir una casa queda en suspenso porque depende de un acontecimiento futuro e incierto.

Condición resolutoria (art. 1198, segunda parte): por ejemplo te vendo y entrego en este acto mi auto pero con la condición de que si en el transcurso de un mes mi hermano lo necesita, desharemos la operación y me lo devuelves. Es decir, si se cumple la condición de necesitar su hermano el carro, se resuelve o se invalida el contrato.

Condición casual (art. 1199, primera parte): ejemplo: “la empresa P entregara al Estado el 70% del valor del petróleo que halle en el área que se le ha asignado”. Esto depende del azar pues no se sabe si hay petróleo en un campo nuevo hasta que se perfora con el taladro, por más estudios geológicos que se hayan hecho previamente.

Condición potestativa (art. 1199, segunda parte) por ejemplo: “le contratare para que trabaje en mi empresa si termina antes del año 89 la carrera que está estudiando”. Aquí el cumplimiento de la condición depende de la persona. También puede depender de la otra parte.

Condición mixta (art. 1199, final) en este caso, el cumplimiento de la obligación no depende solamente de las partes sino también de un tercero o del azar. Por ejemplo “nos comprometemos, tu a venderme la casa y yo a comprarla; pero este acuerdo está sometido a que el banco me apruebe el crédito”.

Condición imposible o ilegal (art. 1200): es la que no puede o no debe cumplirse: es decir, por ejemplo “prometo pagarte en cuanto regrese mi socio” pero el socia había fallecido, dicha obligación condicional anula la obligación pactada.


Código Civil Venezolano.



Obligación Sujeta a Término

• “Esta obligación a plazo (termino) es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. Por lo tanto es el acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la existencia (nacimiento) o la extinción de una obligación.

• De lo anterior se deduce que si el acontecimiento futuro y cierto se realiza, también puede producir dos efectos. Dar nacimiento a la obligación, caso que recibe el nombre de termino suspensivo; o bien cuando se realiza el acontecimiento extinguiéndose la obligación, caso que recibe el nombre de termino extintivo. Ejemplo del primero – termino suspensivo- será: A partir del próximo 1° de Enero comenzare a pagarte la renta. En este ejemplo queda claro que hasta que no se realice el acontecimiento (llegada del 1° de enero) no nace la obligación, lo que la hace nacer es precisamente la llegada del 1° de Enero y solo a partir de entonces se podrá exigir el cumplimiento de la obligación (pagar la renta).

• En cambio el ejemplo de termino extintivo será: La celebración de un contrato de arrendamiento con duración de un año; al realizarse ese acontecimiento futuro e inevitable (el momento en el que se cumple el año) cesara toda obligación para las partes, se extingue la obligación.

• Conviene insistir en que la diferencia esencial entre condición y término es que en la primera el acontecimiento futuro es incierto, puede o no realizarse. En el segundo, el acontecimiento es cierto, forzosamente ha de acontecer.

En las obligaciones a término no hay una suspensión en la obligación, se sabe que hay que cumplirla con señalamiento del día o época de su ejecución o extinción según lo establecido en el artículo 1211 del CCV. Por ejemplo: compro hoy y pagare el día 5. Esto se conoce como acordar o estipular una obligación a término o a plazo. En estas obligaciones, la obligación existe y es firme, lo único que pasa es que el día de su cumplimiento, o si esta ya cumpliéndose, el día de terminación de dicho cumplimiento, se fijo para una fecha futura.

En cambio, si la obligación fuera condicional, la situación sería muy diferente porque su cumplimiento queda en interrogante, no es firme mientras la condición no se cumpla. Por ejemplo, he comprado un carro y debo pagarlo en seis meses, con vencimientos el último de cada mes. Esto es una obligación a término. Ahora si he firmado la compra de un carro pero la operación depende de que permitan importar ese modelo, en este caso la obligación que firmo es condicional pues depende de un hecho futuro e incierto.

De acuerdo a lo previsto en el 1214 del CCV se establece que el término se supone que es a beneficio del deudor. Pero puede ponerse que el término es en beneficio de ambas partes, en cuyo caso el deudor no podría obligar al acreedor a recibir su prestación antes de la fecha marcada.

Para concluir mencionamos 2 ejemplos de obligaciones sujetas a condición y 2 a término:

A término: “La biblioteca me presta un libro por 2 días, yo tengo la obligación de devolverlo a los 2 días cumplidos”.
“Mi papa mando a arreglar su carro y le dijeron que en un plazo de 20 días estaba listo, mi papa no puede reclamar el carro antes de los 20 días que deben transcurrir”.

A condición: “Yo le voy a regalar mi carro a mi hermana siempre y cuando se saque un 10 en matemáticas”.

“Le voy a prestar mi carro a mi prima mientras ella compra el suyo”.




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