La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).
Normalmente la persona que responde
es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona
distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por
hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace
responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de
los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil puede ser
contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en
sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su
vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción
tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se
originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es
una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato,
oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad
contractual.
La Responsabilidad extracontractual surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en
cualquier otro tipo de actividad.
La responsabilidad extra contractual,
la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya
sea por sí misma, por medio de otra de la que responde, por una cosa de su
propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no
estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño
producido”. Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son
el hecho ilícito y la gestión de negocios.
Un caso de responsabilidad
extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a
terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a
la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad
industrial, p.ej.)
La responsabilidad puede tener su
origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es
responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un
empresario por los que causen sus empleados
Dada su naturaleza eminentemente
patrimonial, nada impide que una persona responda civilmente por los daños
causados por otra persona depende de ella o por cosas sometidas a su control y
vigilancia.
El objetivo principal de la
responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el
equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio
de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un
aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para
evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena
pecuniaria.
El rol preventivo es discutible en
realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores
subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de
responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los
sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así,
algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de
responsabilidad los que, basándose en una sanción difícilmente excusable,
favorecen realmente la prevención. (Riesgo creado)
Son Requisitos de la responsabilidad extracontractual
1. El hecho, comportamiento causante del daño, incluyendo
acciones y omisiones. Las más de las veces es un comportamiento humano, aunque
la ley extiende la responsabilidad a hechos de las cosas (animales y objetos de
propiedad del responsable). Este comportamiento debe ser antijurídico y puede o
no ser su origen ilícito.
2. El daño o agresión ilegítima a bienes, derechos o a la
propia persona. El daño indemnizable o reparable tiene que ser cierto, esto es,
realmente existente. Se excluyen los daños hipotéticos o eventuales. Además el
daño tiene que ser actual pero pueden incluirse los daños futuros cuando éstos
surgirán con posterioridad según racional certidumbre. Se entienden incluidos
tanto los daños patrimoniales como los daños morales. La prueba del daño, de su
extensión y alcance corresponde al perjudicado.
3. La relación de causalidad o nexo causal entre el
comportamiento causante del daño y el daño. En el caso en que concurra una
pluralidad de causas causantes del daño, habrá que determinar si todas ellas
son concausas (teoría de la equivalencia) o si una de esas causas es la única
que merece dicho papel por ser la determinante del daño. Se utilizan distintos
criterios para calificar a la causa como determinante de dicho resultado: que
dicha causa sea posible o probablemente la que haya ocasionado el daño (Teoría
de la causa adecuada), que el hecho sea el más próximo al daño (Teoría de la
causa próxima) o que el hecho sea el más eficiente o con más fuerza
determinante del daño (Teoría de la causa eficiente).
4. El criterio de imputación de la responsabilidad. En
principio, el Código Civil exigía exclusivamente un criterio basado en la culpa
o negligencia del agente (Teoría subjetiva o por culpa), pero en la actualidad
se aceptan criterios distintos a la culpa, como el dolo o consciencia de que el
comportamiento causa el daño, el riesgo o creación de una situación de peligro
(Teoría del riesgo) y supuestos de atribución automática o ex lege de
responsabilidad (Teoría objetiva o estricta).
Ahora cuando del incumplimiento de una relación contractual se origina
daños y perjuicios causados por tal falta, se está en presencia de lo que la
doctrina moderna ha bautizado como "Cúmulo de responsabilidades".
Este supuesto se verifica cuando coexisten en una misma causa obligaciones contractuales
y, producto de su incumplimiento, obligaciones extracontractuales. Tal es el
caso del incumplimiento de un contrato de una obligación a término, como
pudiera ser la actuación de un grupo musical en un evento; el incumplimiento de
dicha obligación contractual, acarrearía consecuencias mayores, que
verificarían daños y perjuicios, dando origen a una obligación
extracontractual.
La Responsabilidad Civil presenta los siguientes caracteres:
1.
La
responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño
causado y no el castigo para el causante del daño.
2.
La
acción por responsabilidad civil, la acción destinada a obtener reparación,
tiene carácter privado, en el sentido de que esta debe ejercerla la victima
ante los órganos jurisdiccionales, al contrario de la acción por la
responsabilidad penal, que es ejercida por el Estado independientemente de la
actitud de la víctima, salvo en los delitos de acción privada.
3.
La
responsabilidad civil puede ocurrir no solo en casos de que el civilmente
responsable haya causado el daño personalmente sino también cuando el daño es
causado por intermedio de otra persona.
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