Tradicionalmente desde Roma hacia acá La
Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido se ha considerado principal del
cuasicontrato, noción dominada por la legislación hasta el siglo pasado. En
Venezuela alguna vez fue considerado el cuasicontrato como una figura genérica
que comprendía dos casos específicos: la gestión de negocios y el pago de lo
indebido. El código civil siguiendo el proyecto franco-italiano de las
obligaciones trata separadamente como fuente de las obligaciones independientes
tanto la gestión de negocios como el pago de lo indebido.
Nuestro código civil vigente trata la
gestión de negocios entre los artículos 1173-1177. Apoyándose en código civil
italiano de 1865 y en el artículo 61 del proyecto franco-italiano.
Gestión de negocios definición
Es el acto en virtud del cual una
persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otro
denominado dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.
Es una fuente de obligaciones que provienen
de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un
cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho
voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de
negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente
consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.
Para los hermanos Mazeaud, "la
gestión de negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios
que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el
gestionado o dueño del negocio".
Requisitos
1-
Negativos:
a- No presencia del dueño: la simple
ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por
ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde
está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las
circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.
b- Imposibilidad del dueño de atender
sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus
negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del
dueño.
c- Falta de consentimiento del dueño: el
dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso
habría un mandato.
d- Ausencia de oposición del dueño: si
este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus
asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el
principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es
responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los
daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa
perteneciente al dueño.
e- Ausencia del ánimo de liberalidad del
gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de
los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de
liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a
pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede
presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien
ejecuta la obra quizás en su propio interés.
2-
Positivos:
a- Intención de gestionar: el gestor
debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro
erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay
gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.
b- Interés del dueño: el gestor debe
acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está
gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo
puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera,
en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.
c- Iniciativa espontanea del gestor:
tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su
profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia
ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo,
el médico que auxilia a una persona herida.
d- Continuación de un negocio en curso:
pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por
ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por
falta del pago al contratista.
e- Iniciar una obra necesaria: puede
tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la
ruina de una edificación del dueño.
ELEMENTOS
DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
1. La existencia de un negocio jurídico
ajeno.
Se entiende uno o más negocios o
relaciones jurídicas, susceptibles lícitamente de ser realizadas por el gestor
quien sabe que se está inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona
un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede
consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos
maneras: Cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de
beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio.
Y en la realización de los actos materiales que pueden ser demostrados por
cualquier medio probatorio
Condiciones o requisitos en la persona
del gestor (negotiorum gestor)
El gestor debe ser capaz ya que de
conformidad con el artículo 1173 del Código Civil vigente, quien es incapaz de
aceptar un mandato es incapaz de obligase como gestor de negocios.
La intervención debe ser intencional, el
gestor debe saber que se está inmiscuyendo en los asuntos del otro.
La intervención debe ser espontánea, no
debe prevenir de un mandato legal, ni de solicitud del dueño del negocio.
La gestión no debe ser emprendida contra
la expresa voluntad del dueño del negocio, en razón de que la invasión de un
negocio ajeno es excepcional y normal es que cada cual decida y ejecute lo que
sea conveniente en salvaguardia de sus intereses personales, salvo que se trate
de una gestión por utilidad pública o social.
Condiciones o requisitos en la persona
del dueño del negocio (Negotiorum Dóminus)
No debe haber otorgado su
consentimiento, porque si lo ha dado, se está en presencia de un contrato de
mandato.
El dueño del negocio no debe hacerse
opuesto al acto de gestión.
No es necesario que sea capaz, por
cuanto no interviene en la gestión.
EFECTOS
DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Para fijar los efectos de esta fuente de
obligaciones se debe partir de la naturaleza bilateral, de la gestión de
negocios por lo tanto, se desprenden obligaciones tanto para el gestor, como
para el dueño del negocio. El dueño del negocio para ejercer o hacer cumplir
sus obligaciones tiene la acción negotiorum directa, contra el gestor, y al
gestor, para hacer cumplir las obligaciones se le acuerda la acción negotiorum
gestorum contraria contra el dueño.
OBLIGACIONES
DEL GESTOR DE NEGOCIOS
a) Frente al dueño del negocio
gestionado
Debe obrar conforme a los intereses del
dueño del negocio; conforme a la voluntad presunta del dueño.
Debe desempeñar su cargo con la
diligencia de un buen padre de familia.
Debe dar aviso al dueño y esperar su
decisión mediante avisos en la prensa o por cualquier otro medio que permita
comunicarse con él.
Debe continua la gestión y llevarla a
término hasta que el dueño se encuentre en estado de proveer por sí mismo.
Debe someterse a las consecuencias del
mismo negocio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1173 del Código Civil
vigente, el gestor queda liberado de la obligación contraída en los siguientes
supuestos: cuando el dueño se encarga de su negocio; cuando el dueño muere;
cuando el heredero de dueño de conformidad con el artículo 1175 del Código
Civil vigente toma la dirección del negocio.
Debe rendir cuentas; dada la naturaleza
especial de la gestión, el gestor está obligado o rendir cuentas al dueño como
cualquier administrador, y a restituir todo lo recaudado por concepto de la
gestión.
A la muerte del gestor, sus herederos no
están obligados a continuar la gestión.
b) Obligaciones del Gestor frente a
terceros
Si el gestor actuó en su propio nombre:
Queda obligado respecto a los terceros en todo lo referente a las obligaciones
derivadas de su gestión, aun cuando la gestión no haya sido útil.
Si el gestor actúa en nombre del dueño;
no está obligado contractualmente frente a los terceros; el único obligado será
el dueño, contra quien los terceros tienen la acción directa, siempre y cuando
la gestión no haya sido útil, el tercero puede repetir contra el gestor.
OBLIGACIONES
DEL DUEÑO DEL NEGOCIO
a) Frente al gestor
El dueño deberá cumplir todas las
obligaciones que haya contraído el gestor en su nombre
Si el negocio fue útilmente gestionado
deberá reembolsarse los gastos útiles y necesarios realizados con motivo de la
gestión, y los intereses legales desde el día en que el gestor ha efectuado
esos gastos de conformidad con el artículo 1176 ejusdem.
b) Frente a terceros
El dueño del negocio sólo responde a
terceros por las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre y
cuando el negocio haya sido bien administrador, el dueño no responde si la
gestión ha sido comenzada o ejecutada a pesar de su prohibición expresa, a menos
que esta prohibición sea ilícita.
RATIFICACIÓN
DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
La ratificación o aprobación de actos de
gestión, por el dueño del negocio, produce los efectos de un mandato, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1177 ejusdem, en este caso el dueño
deberá pagar todos los gastos, aunque no hubiere sido útil la gestión e
indemnizar los daños y perjuicios. El gestor podrá ejercer el derecho de
retención y cobro de honorarios, esto como consecuencia de la reconvención
legal de la gestión de negocio en un verdadero contrato de mandato.
A falta de ratificación por el dueño,
sólo deberá responder por los gastos que originó la gestión hasta la
concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
Según lo estudiado por Emilio Pittier,
se entiende por ratificación de la gestión de negocios la aprobación del dueño
a los actos de gestión. Puede ser expresa cuando directamente así exprese su
voluntad el dueño o puede ser tacita cuando se desprende de las actuaciones del
dueño.
La ratificación produce los efectos del
mandato en todo lo relativo a la gestión, aun cuando esta haya sido cumplida
por una que creía gestionar su propio negocio y transforma retroactivamente la
gestión de negocios en un mandato. (Art. 1177 CC).
FUNDAMENTO
LEGAL DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
El
artículo 1173 del Código Civil vigente establece: “quien sin estar
obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la
obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que
el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también
someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las
obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos
por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.
Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como
gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y
estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa".
Este artículo obliga al gestor a
continuar la gestión hasta que el dueño pueda actuar por sí mismo. Es pues la
acción del gestor que no puede ser por etapas o dejarlas a medias, desde el
momento en que se asume la obligación hay la obligación de continuarla
Hay un renglón de penalización que se
refiere al gestor incapaz, quien también es incapaz de obligase y sus actos
serán de su responsabilidad y hasta de ser posible, ser acusado o demandado por
enriquecimiento sin causa, hay que observar que el gestor solamente actúa por el
dueño, más no puede considerarse como tal, debe cometer la gestión siempre en
beneficio del dueño y no en beneficio propio.
Artículo
1.173: Quien
sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno,
contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término
hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe
también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las
obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos
por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.
Quien es incapaz de aceptar un mandato
es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre
responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su
enriquecimiento sin causa.
Artículo
1.174:
Está también obligado a continuar la gestión, aun cuando el dueño muera antes
de que el negocio esté concluido, hasta que el heredero pueda tomar su
dirección.
Artículo
1.175:
Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de
familia.
La autoridad judicial puede, sin
embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o
negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse
del negocio.
Artículo1.176:
El
dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir las obligaciones
contraídas por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones
que haya contraído y reembolsarle los gastos necesarios o útiles, con los
intereses desde el día en que haya hecho esos gastos.
Esta disposición no se aplica a la
gestión comenzada o a los actos de gestión ejecutados a pesar de la prohibición
del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden público
o a las buenas costumbres.
Artículo
1.177: La
ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la
gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su
propio negocio.
Diferencias
entre la Gestión de negocios y el Comodato
Tradicionalmente se ha considerado la
Gestión de Negocios como un Contrato de Mandato sin embargo, presentamos
ciertas diferencias entre estos:
1- La Gestión de Negocio excluye por su
propia naturaleza el consentimiento del dueño, mientras que el Contrato de
Mandato requiere el consentimiento de las dos partes contratantes.
2- En el Mandato existe la posibilidad
de revocarlo unilateralmente y la terminación del mismo por la muerte de
algunas de las partes. En cambio la Gestión de Negocios no puede ser revocada
puesto que su propia naturaleza no es una relación jurídica; la muerte del
dueño no produce la terminación de la gestión.
Por último se ha pretendido enmarcar la gestión
de negocio dentro del enriquecimiento sin causa sin embargo presenta algunas
diferencias. En la Figura del Enriquecimiento sin Causa, el enriquecido debe
indemnizar al empobrecido; requiere necesariamente un empobrecimiento, un
enriquecimiento y la relación de causa a efecto entre uno y otro. En cambio, en
la gestión de negocios no se requiere necesariamente la existencia de un
enriquecimiento, por cuanto el dueño del negocio está obligado a indemnizar al
gestor siempre que la gestión hubiese sido útil y aun cuando no haya
experimentado enriquecimiento alguno; en conclusión la Gestión de Negocios es
una fuente autónoma de las obligaciones de carácter sinalagmático.